Tot Gestió https://totgestioromiallop.com/ca/ Solucions empresarials econòmiques, comptables i laborals als problemes de gestió diària de les empreses Mon, 08 Jul 2024 04:50:26 +0000 ca hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 https://totgestioromiallop.com/wp-content/uploads/favicon-tot-gestio-grll.png Tot Gestió https://totgestioromiallop.com/ca/ 32 32 Seguro de Convenio Colectivo: Obligatorio y Beneficioso https://totgestioromiallop.com/ca/seguro-de-convenio-colectivo-obligatorio-y-beneficioso/ Mon, 01 Jul 2024 04:46:23 +0000 https://totgestioromiallop.com/?p=1044 ¿Qué es un Convenio Colectivo?

Antes de hablar sobre el seguro de convenio, es importante entender qué es un convenio colectivo. Un convenio colectivo es un acuerdo que se establece entre los empleadores y los trabajadores de un sector específico, con el fin de regular las condiciones laborales. Estos acuerdos suelen ser negociados por los sindicatos y las organizaciones empresariales, y se aplican a todos los trabajadores del sector, independientemente de la empresa en la que trabajen.

Condiciones Establecidas

Los convenios colectivos pueden establecer las condiciones de trabajo, las horas laborales, los salarios, los días de vacaciones y las prestaciones sociales, entre otros aspectos. Es decir, es una especie de contrato colectivo que regula las relaciones laborales en un sector específico.

¿Qué es un Seguro de Convenio Colectivo?

Objetivo y Cobertura

El seguro de convenio es un tipo de seguro que se ofrece a las empresas y empleados que están sujetos a un convenio colectivo. Este tipo de seguro tiene como objetivo proteger a los trabajadores en caso de lesiones, enfermedades o accidentes laborales, y garantizar que las empresas cumplan con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo.

Obligación y Proceso de Contratación

El seguro de convenio es obligatorio para todas las empresas que se encuentran en un sector específico y que están sujetas a un convenio colectivo. Las empresas deben contratar el seguro a través de una aseguradora autorizada y pagar las primas correspondientes. Los trabajadores, por su parte, están cubiertos automáticamente por el seguro, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.

¿Qué Cubre el Seguro de Convenio Colectivo?

Coberturas Principales

El seguro de convenio cubre una serie de contingencias que pueden afectar a los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Algunas de las contingencias que pueden estar cubiertas por este seguro son:

  • Accidentes laborales: Cubre los gastos médicos, los tratamientos de rehabilitación y las indemnizaciones correspondientes.
  • Enfermedades profesionales: Cubre los gastos médicos, las bajas laborales y las indemnizaciones correspondientes.
  • Fallecimiento o invalidez: Cubre las indemnizaciones correspondientes a los familiares del trabajador en caso de fallecimiento o incapacidad.

Ventajas del Seguro de Convenio

Beneficios para Trabajadores y Empresas

El seguro de convenio tiene varias ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores. Algunas de estas ventajas son:

  • Protección para los trabajadores: Garantiza que los trabajadores estén protegidos en caso de lesiones, enfermedades o accidentes laborales.
  • Cumplimiento de las obligaciones laborales: Permite a las empresas cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo, evitando sanciones y multas.
  • Mejora de la imagen de la empresa: Al garantizar la protección de los trabajadores, las empresas pueden mejorar su imagen y reputación.
  • Reducción de los costes: Reduce los costes asociados a los siniestros laborales, ya que la aseguradora se hace cargo de los gastos médicos y las indemnizaciones.

En resumen, el seguro de convenio es una herramienta fundamental para proteger a los trabajadores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas.

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Calendario fiscal 2024: las fechas más importantes https://totgestioromiallop.com/ca/calendario-fiscal-2024-las-fechas-mas-importantes/ Wed, 03 Jan 2024 12:23:07 +0000 https://totgestioromiallop.com/?p=1031 El año nuevo trae consigo una serie de obligaciones fiscales fundamentales para autónomos y pymes en España. Mantenerse al día con estos plazos es crucial para evitar sanciones y garantizar una gestión financiera eficiente.

En esta guía desglosamos las fechas clave y los modelos tributarios a presentar en cada trimestre del año. Desde la declaración de retenciones de IRPF hasta la autoliquidación del IVA, aquí tienes todo lo que necesitas saber para enfrentar el año fiscal con confianza, ¡que no te pille el toro!

Calendario Fiscal 2024

Obligaciones fiscales en 2024

Enero 2024

Hasta el 2 de enero:

        Modelos 036 y 037: renuncia o revocación de regímenes de estimación directa simplificada y estimación objetiva.

        Modelo 303: autónomos presentan autoliquidación de IVA (noviembre 2023).

Hasta el 22 de enero:

        Modelo 039: comunicación de incorporaciones en diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA.

        Modelo 111: retenciones de IRPF del último trimestre 2023.

        Modelo 115: retenciones de IRPF sobre alquileres urbanos (último trimestre 2023).

        Modelo 123: pago de intereses de préstamos y otros rendimientos de capital mobiliario.

Hasta el 30 de enero:

        Modelos 130 y 131: Renta fraccionada, cuarto trimestre 2023.

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, cuarto trimestre 2023.

        Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias.

        Modelo 390: declaración recapitulativa de IVA del año anterior.

Hasta el 31 de enero:

        Modelo 165: certificaciones individuales a socios de entidades de nueva creación.

        Modelo 179: declaración trimestral de cesión de uso de viviendas turísticas.

        Modelo 180: rendimientos de arrendamiento urbano, resumen anual.

        Modelo 182: donativos, donaciones, y aportaciones.

        Modelo 184: declaración de entidades en régimen de atribución de rentas.

        Modelo 188: rendimientos de capital mobiliario de operaciones financieras.

        Modelo 190: rendimientos del trabajo y actividades económicas, resumen anual.

        Modelo 233: declaración de gastos en guardería.

        Modelo 270: declaración de premios de lotería.

        Modelo 345: anual de planes de pensiones, fondos de pensiones, entre otros.

Febrero de 2024

Hasta el 20 de febrero:

        Modelos 111 y 115: retenciones de IRPF correspondientes a enero 2024.

        Modelo 592: impuesto especial sobre envases de plástico (enero 2024).

Hasta el 29 de febrero:

        Modelo 036: opción o renuncia a pagos fraccionados.

        Modelo 280: declaración anual de planes de ahorro a largo plazo.

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, enero 2024.

        Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros.

Marzo de 2024

    Hasta el 20 de marzo:

        Modelos 111 y 115: retenciones de IRPF correspondientes a febrero 2024.

        Modelo 349: recapitulativa de operaciones intracomunitarias (febrero 2024).

        Modelo 592: impuesto especial sobre envases de plástico (febrero 2024).

Abril de 2024

Hasta el 1 de abril:

        Modelo 189: declaración informativa de valores, seguros y rentas (ejercicio 2022).

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, febrero 2024.

        Modelo 720: declaración sobre bienes y derechos en el extranjero.

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio:

        Declaración de la renta y patrimonio por internet.

Hasta el 22 de abril:

        Modelos 111 y 115: retenciones de IRPF correspondientes a marzo 2024.

        Modelos 130 y 131: primeros pagos fraccionados de la Renta (primer trimestre 2024).

        Modelo 202: pago a cuenta sobre Impuesto de Sociedades.

        Modelo 349: recapitulativa de operaciones intracomunitarias (marzo 2024).

        Modelo 592: impuesto especial sobre envases de plástico (marzo 2024).

Hasta el 30 de abril:

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, marzo 2024.

Mayo de 2024

Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio:

        Declaración de la renta 2023 por vía telefónica.

Hasta el 20 de mayo:

        Modelos 111 y 115: retenciones de IRPF correspondientes a abril 2024.

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, abril 2024.

        Modelo 349: recapitulativa de operaciones intracomunitarias (abril 2024).

        Modelo 592: impuesto especial sobre envases de plástico (abril 2024).

Junio de 2024

Desde el 3 de junio hasta el 1 de julio:

        Presentación de la Renta en oficinas de la Agencia Tributaria.

Hasta el 20 de junio:

        Modelos 111 y 115: retenciones de IRPF correspondientes a mayo 2024.

        Modelo 349: recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mayo 2024).

        Modelo 592: impuesto especial sobre envases de plástico (mayo 2024).

Hasta el 26 de junio:

        Fecha límite para presentar la declaración anual de la Renta y Patrimonio 2023 (a ingresar con domiciliación en cuenta).

Julio de 2024

Hasta el 1 de julio:

        Presentación de la declaración de la Renta 2023 (resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo, e ingresar sin domiciliación del primer plazo).

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, mayo 2024.

Hasta el 22 de julio:

        Modelos 111 y 115: retenciones de IRPF correspondientes a junio 2024.

        Modelos 130 y 131: pagos fraccionados de Renta (segundo trimestre 2024).

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, segundo trimestre 2024.

        Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica sobre el segundo trimestre 2024.

        Modelo 349: recapitulativa de operaciones intracomunitarias (junio 2024).

        Modelo 592: impuesto especial sobre envases de plástico (junio 2024).

Hasta el 25 de julio:

        Modelos 200, 206 o 220: entrega obligatoria para sociedades.

        Modelo 282: declaración anual de ayudas recibidas.

Hasta el 30 de julio:

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, junio 2024.

Agosto de 2024

Hasta el 20 de agosto:

        Modelos 111 y 115: retenciones de IRPF correspondientes a julio 2024.

        Modelo 592: impuesto especial sobre envases de plástico (julio 2024).

Hasta el 30 de agosto:

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, julio 2024.

Septiembre de 2024

Hasta el 20 de septiembre:

        Modelos 111 y 115: retenciones de IRPF correspondientes a agosto 2024.

        Modelo 349: recapitulativa de operaciones intracomunitarias (julio y agosto 2024).

        Modelo 592: impuesto especial sobre envases de plástico (agosto 2024).

Hasta el 30 de septiembre:

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, agosto 2024.

        Modelos 360 y 361: solicitud de devolución del IVA igual o superior a 400 euros (ejercicio 2023).

Octubre de 2024

Hasta el 21 de octubre:

        Modelos 111 y 115: retenciones de IRPF correspondientes a septiembre 2024.

        Modelos 130 y 131: pagos fraccionados de Renta (tercer trimestre 2024).

        Modelo 202: pago a cuenta sobre Impuesto de Sociedades.

        Modelo 349: recapitulativa de operaciones intracomunitarias (septiembre 2024).

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, tercer trimestre 2024.

        Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica sobre el tercer trimestre 2024.

        Modelo 349: recapitulativa de operaciones intracomunitarias (septiembre 2024).

        Modelo 592: impuesto especial sobre envases de plástico (septiembre 2024).

Hasta el 30 de octubre:

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, septiembre 2024.

Hasta el 31 de octubre:

        Modelo 235: declaración informativa de actualización de mecanismos transfronterizos.

        Solicitud de inclusión para 2025: Cuenta Corriente Tributaria (CCT).

Noviembre de 2024

Hasta el 5 de noviembre:

        Segunda y última cuota para autónomos que fraccionaron el pago de la declaración de la Renta.

Hasta el 20 de noviembre:

        Modelos 111 y 115: retenciones de IRPF correspondientes a octubre 2024.

        Modelo 349: recapitulativa de operaciones intracomunitarias (octubre 2024).

        Modelo 592: impuesto especial sobre envases de plástico (octubre 2024).

Diciembre de 2024

Hasta el 2 de diciembre:

        Modelo 303: autoliquidación del IVA, octubre 2024.

Hasta el 20 de diciembre:

        Modelos 111 y 115: retenciones de IRPF correspondientes a noviembre 2024.

        Modelo 349: recapitulativa de operaciones intracomunitarias (noviembre 2024).

        Modelo 592: impuesto especial sobre envases de plástico (noviembre 2024).

        Modelo 202: pago a cuenta sobre Impuesto de Sociedades.

Mantenerse al tanto de estas fechas es esencial para una gestión fiscal eficiente. Sin embargo, la complejidad de las obligaciones fiscales puede abrumar a muchos contribuyentes. Es en estos momentos cuando contar con un gestor administrativo puede marcar la diferencia. Los profesionales en gestión fiscal no solo aseguran el cumplimiento de las obligaciones, sino que también ofrecen asesoramiento personalizado. Confía en un gestor administrativo para aliviar la carga fiscal y permitirte centrarte en el crecimiento de tu negocio.

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La separación de bienes en Catalunya. ¿Conviene separar el dinero? https://totgestioromiallop.com/ca/la-separacion-de-bienes-en-catalunya-conviene-separar-el-dinero/ Wed, 13 Dec 2023 09:20:07 +0000 https://totgestioromiallop.com/?p=1028 La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que establece la independencia patrimonial de los cónyuges, definiendo claramente qué bienes son propiedad exclusiva de cada uno. En España, las normativas generales son aplicables, pero Cataluña, como comunidad autónoma, también tiene sus particularidades.

Régimen de separación de bienes en España

El régimen de separación de bienes implica que cada cónyuge mantiene la propiedad y gestión de sus bienes de forma individual, sin compartir ganancias ni pérdidas económicas durante el matrimonio. Cualquier bien adquirido antes o después del enlace pertenece exclusivamente al cónyuge que lo adquirió.

Este régimen se establece mediante capitulaciones matrimoniales ante notario antes de la boda o en el momento posterior, si ambos cónyuges están de acuerdo. Es esencial detallar todos los bienes propios de cada parte para evitar conflictos futuros.

La separación de bienes en Catalunya

En Cataluña, el Código Civil propio establece particularidades en cuanto a los regímenes económicos matrimoniales. Se reconoce la libertad de pactos entre los cónyuges y la legislación catalana permite una mayor flexibilidad en la regulación de la separación de bienes.

El apartado 2 del artículo 231.10 de Código Civil de Catalunya señala que, si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico por defecto es la separación de bienes. Cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley. Los bienes propios que cada cónyuge tenga al celebrarse el matrimonio, y los que adquiera con posterioridad, seguirán manteniendo dicha condición.

En el caso de divorcio, la liquidación de gananciales es un proceso más sencillo, ya que los bienes están claramente diferenciados. Cada cónyuge mantiene lo suyo sin necesidad de realizar complicados repartos.

Las 4 características más importantes de la separación de bienes

1. Plena libertad de administración y disposición

Una vez celebrado el matrimonio, cada cónyuge dispondrá con plena libertad de la administración y disposición de todos sus bienes y derechos. El único límite es aquel que establece la ley para cualquier ámbito. Además, los bienes se determinarán por la titularidad, es decir, los que se tenían antes del matrimonio seguirán perteneciendo al mismo titular, al igual que los posteriores, salvo que se hayan adquirido conjuntamente. En el caso de que existan dudas sobre la titularidad, se entenderá que el bien corresponde a ambos cónyuges por igual.

2. Título oneroso

Los bienes que hayan sido adquiridos a título oneroso se presume que son propiedad de aquel que conste como titular legal. Aquí hay una excepción muy importante y es que, si se prueba que el bien se ha adquirido con dinero del otro cónyuge, se presumirá como una donación.

3. Compensación económica

La norma civil prevé una compensación económica para aquel cónyuge que haya contribuido más que el otro en los trabajos de casa. Esto es así, siempre que en el momento de extinguirse el matrimonio, el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial derivado de esta situación.

4. Comunidad ordinaria indivisa

A pesar de la separación de bienes, los cónyuges también pueden adquirir bienes en comunidad ordinaria indivisa. Por ello, nuestro código civil también regula que en el momento de la extinción o del cese de la convivencia, cualquiera de los dos puede solicitar la acción de la división de cosa común respecto de los bienes cuya titularidad les corresponda a ambos.

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Las 7 ayudas que puedes pedir si eres madre soltera https://totgestioromiallop.com/ca/7-ayudas-para-madres-solteras/ Thu, 05 Oct 2023 13:56:33 +0000 https://totgestioromiallop.com/?p=1020 Septiembre marca la vuelta a la rutina, el regreso al trabajo y, para muchas familias, un aumento en los gastos debido al inicio del año escolar y los costes acumulados durante las vacaciones de julio y agosto.

Sin embargo, las madres solteras que trabajan tienen la oportunidad de hacer que septiembre sea un poco más liviano en términos financieros. Con la entrada en vigor de las nuevas prestaciones de la Ley de Familias, pueden solicitar hasta siete tipos diferentes de ayudas estatales.

En junio pasado, el Ministerio de Derechos Sociales aprobó el Real Decreto Ley 5/2023, que introduce tres nuevos permisos con el propósito de fortalecer la conciliación laboral en España. Con ello, se amplían las opciones de apoyo económico y los permisos laborales remunerados que los padres pueden solicitar en el próximo año escolar.

La mayoría de estas ayudas se gestionan a través de la Seguridad Social, aunque algunas se tramitan a través de la Agencia Tributaria o las comunidades autónomas. En general, muchos de estos programas están destinados a familias con recursos limitados, aunque también existen prestaciones que fomentan la conciliación laboral y las excedencias.

Ayudas para madres solteras

1. Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) no es exactamente una prestación, sino más bien una renta garantizada. Este programa asegura que los beneficiarios y sus unidades de convivencia tengan ingresos mensuales garantizados, con montos que varían según la composición de la unidad y aumentan con el número de miembros, especialmente si hay menores con discapacidades reconocidas del 65% o más.

Como se trata de una renta garantizada, los beneficiarios pueden compatibilizarla con otros ingresos, siempre que no superen ciertas cantidades. Esta prestación está destinada a prevenir la pobreza y la exclusión social de personas que viven solas o en unidades de convivencia con recursos insuficientes.

2. Ayuda por hijo a cargo

La antigua prestación por hijo a cargo se paga dos veces al año: un pago en enero y otro a finales de junio. Desde el 1 de junio de 2020, esta ayuda solo admite nuevas solicitudes para quienes tengan hijos menores de 18 años y estén afectados por una discapacidad de al menos el 33%, o que sean mayores de esa edad pero afectados por una discapacidad del 65% o más.

Esta ayuda es asistencial y no contributiva, lo que significa que no es necesario haber cotizado previamente para tener derecho a ella, pero no todos los padres y madres pueden solicitarla: solo aquellos que se encuentran en situación de falta de ingresos.

3. Renta de crianza

La renta de crianza, que se contempla dentro de la Ley de Familias, amplía la protección a las familias, niños y adolescentes; garantiza el derecho a la conciliación, reconoce jurídicamente los distintos tipos de familia.

Esta ayuda de 100 euros mensuales para hijos menores de tres años se ofrece a través de dos vías: pago único o deducción en la Agencia Tributaria, que se restará en la declaración de IRPF si corresponde. El importe total es de 1.200 euros por hijo menor de tres años.

4. Reducción de jornada por maternidad

Tanto las mujeres como los hombres con hijos menores de 12 años tienen derecho a una reducción de su jornada laboral por motivos de maternidad o paternidad. Esto permite a los trabajadores dedicar más tiempo al cuidado de sus hijos durante los primeros años.

Cuando se tiene un hijo, ambos progenitores pueden disfrutar de una baja por nacimiento y cuidado del menor de 16 semanas cada uno. Se cobra el 100% de la base reguladora equivalente a una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes.

5. Nuevos permisos de la Ley de Familias

La nueva Ley de Familias, en vigor desde el 1 de septiembre, contempla tres nuevos permisos que se pueden solicitar:

  • Permiso de cinco días al año retribuidos para casos de accidentes o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar hasta segundo grado como de un conviviente.
  • Ampliación de días libres para el cuidado de familiares por fuerza mayor, que se distribuirán por horas y podrán llegar hasta cuatro días al año.
  • Permiso parental de ocho semanas que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años.

6. Familias numerosas

Las familias con cinco miembros, o cuatro si uno de los hijos tiene discapacidad, tienen ventajas como preferencias para recibir becas de estudio, pueden solicitar bonificaciones en el transporte público y escolar, el bono social térmico y eléctrico y están exentas de pagar tasas educativas.

7. Pensión de viudedad

La viudedad es un estado civil al que se accede cuando una parte de la pareja fallece. Para que el viudo o viuda no sufra consecuencias económicas, la pensión de viudedad es un derecho al que pueden acceder algunos ciudadanos, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Sin haber contraído matrimonio es posible cobrar esta prestación: siendo pareja de hecho, divorciado o separado.

El importe puede llegar a ser elevado, puesto que el máximo alcanza los 3.059 euros mensuales. Es posible compatibilizarla con otras pensiones, como la jubilación o la incapacidad permanente.

Ayudas para madres trabajadoras

Recuerda que la disponibilidad y las condiciones de estas ayudas pueden variar, por lo que es importante verificar los requisitos actuales y asegurarte de presentar las solicitudes a tiempo. Estas ayudas están destinadas a aliviar la carga económica de las madres solteras y otras familias en situación de necesidad

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¿Tickets y facturas simplificadas son lo mismo? Despejando dudas contables https://totgestioromiallop.com/ca/tickets-y-facturas-son-lo-mismo/ Fri, 11 Aug 2023 06:40:41 +0000 https://totgestioromiallop.com/?p=1016 La confusión entre tickets y facturas

En el ámbito de la contabilidad, especialmente en el mundo de las pymes y autónomos, surgen constantemente dudas y confusiones. Una de las más recurrentes es la diferencia entre un ticket y una factura simplificada. Aunque a menudo se usan indistintamente, ¿son realmente sinónimos? En este artículo te ofrecemos una respuesta clara para despejar todas tus dudas.


Definición y similitudes entre ticket y factura simplificada

La respuesta directa es sí: tickets y facturas simplificadas son, en esencia, lo mismo. Un ticket es ese comprobante que recibes tras realizar una compra, ya sea en un supermercado, una tienda de ropa o un cine. Detalla lo que has adquirido, el precio de cada artículo o servicio y el coste total.

Sin embargo, con la implementación del Reglamento de Facturación en 2013, la terminología cambió. Lo que antes conocíamos como tickets, ahora se denomina facturas simplificadas. A pesar de este cambio nominal, en la práctica, ambos documentos funcionan de la misma manera.


Diferenciando una factura ordinaria de una factura simplificada

Más allá de la nomenclatura, es crucial entender las diferencias entre una factura ordinaria y una factura simplificada o ticket, especialmente desde una perspectiva contable.

  • Datos del receptor: mientras que en el ticket generalmente solo aparecen los datos del emisor, en la factura ordinaria se incluyen los datos de ambas partes.
  • Justificante de pago: el ticket se entrega como prueba de un pago realizado por un particular. En cambio, la factura se proporciona a empresas o autónomos y puede emitirse incluso si el pago aún no se ha realizado.
  • Limitaciones en la emisión: solo ciertos negocios pueden emitir facturas simplificadas, y estas no deben exceder los 3.000 euros, IVA incluido. Los negocios que no entran en estas categorías deben emitir facturas ordinarias, a menos que se trate de facturas rectificativas o si el importe es inferior a 400 euros, IVA incluido.

Consideraciones fiscales y deducciones en tickets y facturas

Es esencial recordar que tu negocio no solo vende productos y servicios, sino que también los adquiere. Tanto las facturas ordinarias como las facturas simplificadas que recibas pueden ayudarte a deducir gastos.

Un ejemplo práctico son los tickets de aparcamiento. Si puedes justificar este gasto ante Hacienda, podrás deducirlo. Sin embargo, una factura simplificada a menudo no es suficiente como comprobante fiscal, ya que generalmente no incluye los datos del cliente. Por otro lado, una factura completa sí puede incluirse en tu contabilidad para deducir el IVA. En contraste, con un ticket o factura simplificada, como la de un aparcamiento, no puedes hacerlo, aunque sí puedes incluirlo en el modelo 130 como un gasto de tu negocio.


Conclusión

La distinción entre tickets y facturas, aunque pueda parecer un mero juego de palabras, tiene implicaciones contables y fiscales significativas. Es fundamental para cualquier negocio o autónomo comprender estas diferencias para garantizar una contabilidad precisa y aprovechar al máximo las deducciones fiscales disponibles. En TotGestió Romia Llop, estamos aquí para ayudarte a navegar por estas complejidades y asegurarnos de que tu negocio cumpla con todas las regulaciones fiscales.

Tickets y facturas simplificadas: ¿son lo mismo?
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Cómo solicitar la devolución del gasóleo agrícola este 2023 https://totgestioromiallop.com/ca/solicitar-devolucion-gasoleo-agricola/ Thu, 30 Mar 2023 07:06:56 +0000 https://totgestioromiallop.com/?p=1001 Si eres agricultor o ganadero y utilizas gasóleo como carburante en la agricultura, ganadería y silvicultura, tienes derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la devolución del gasóleo agrícola de la Agencia Tributaria.

TotGestió Romia Llop te ayuda a solicitar la devolución del gasóleo agrícola

¿Quiénes tienen derecho a la devolución del gasóleo agrícola?

Si eres agricultor o ganadero y usas gasóleo como carburante en la agricultura, ganadería y silvicultura, tienes derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Los consumos de gasóleo realizados en motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, así como los motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino, generan derecho a devolución.

¿Cuánto asciende la devolución del gasóleo agrícola?

El importe de la devolución asciende a la cantidad que resulte de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el periodo indicado, expresado en miles de litros.

¿Cómo obtener la devolución del gasóleo agrícola?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo agrícola, es necesario presentar una solicitud ante la Agencia Tributaria de acuerdo con la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

La solicitud debe presentarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ajustada al formato electrónico aprobado, a partir del 1 de abril del año posterior a aquel en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo. Es necesario disponer de un certificado de firma electrónica para la presentación de la solicitud, o bien realizar la presentación a través de un colaborador social.

¿Cuándo se puede solicitar la devolución del gasóleo agrícola?

El plazo para presentar la solicitud de devolución del gasóleo agrícola es de cuatro años contados desde el último día del plazo establecido para la presentación e ingreso de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Lo que podemos hacer por ti

En conclusión, si eres agricultor o ganadero y has utilizado gasóleo como carburante en la agricultura, ganadería y silvicultura, es importante que sepas que tienes derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Este proceso puede parecer complicado y tedioso, pero con la ayuda de profesionales especializados en la materia, como nuestra gestoría, podemos gestionar todo el proceso de manera eficiente y efectiva, asegurándonos de que obtengas la devolución a la que tienes derecho. No dudes en contactarnos para más información y asesoramiento en este tema.

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Declaración de la renta 2022: cuándo empieza la campaña y consejos para realizarla correctamente https://totgestioromiallop.com/ca/declaracion-de-la-renta-2022-consejos/ Wed, 29 Mar 2023 09:43:55 +0000 https://totgestioromiallop.com/?p=998 La campaña de la renta 2022 en España está a punto de empezar y, como cada año, los contribuyentes se enfrentan a la tarea de presentar su declaración de la renta. Aunque puede resultar un proceso complejo y tedioso, es importante hacerlo correctamente para evitar sanciones y cumplir con nuestras obligaciones fiscales. En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la declaración de la renta en España, desde cuándo empieza la campaña hasta consejos para realizarla de manera efectiva. ¡Sigue leyendo para estar preparado!

Declaración de la renta 2022: cuándo empieza la campaña y consejos para realizarla correctamente

¿Qué es la declaración de la renta?

La declaración de la renta es el documento que presenta el contribuyente para informar a la Agencia Tributaria de los ingresos obtenidos y los gastos deducibles durante el año anterior. Con esta información, se calcula el importe del impuesto que corresponde pagar o el importe a devolver.

¿Cuándo empieza la campaña de la renta 2022?

La campaña de la renta 2022 se acerca y es crucial estar preparados para presentar correctamente nuestra declaración. Pero, ¿cuándo empieza la campaña de la renta? Según la Agencia Tributaria, la campaña de la renta 2022 comenzará el próximo 5 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2023. Es decir, tendremos tiempo suficiente para presentar nuestra declaración de la renta y cumplir con nuestras obligaciones fiscales.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?

Están obligados a presentar la declaración de la renta todas las personas físicas que hayan obtenido ingresos superiores a los 22.000 euros brutos anuales. Sin embargo, hay algunas excepciones, como por ejemplo los trabajadores por cuenta ajena cuyos únicos ingresos provengan de un solo pagador y no superen los 22.000 euros brutos anuales. En cualquier caso, es importante consultar la normativa vigente para conocer las obligaciones fiscales en cada caso concreto.

¿Cómo realizar la declaración de la renta?

La forma de presentar la declaración de la renta puede variar en función de cada caso concreto. Aunque la mayoría de contribuyentes realiza su declaración de manera telemática, también es posible presentarla de manera presencial en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria o en las entidades colaboradoras.

Para presentar la declaración de manera telemática, es necesario contar con un certificado digital o Cl@ve PIN. También es posible hacer la declaración a través de la aplicación móvil o la página web de la Agencia Tributaria, utilizando el número de referencia que se facilita en la documentación fiscal del contribuyente.

Deducciones y reducciones en la declaración de la renta

En la declaración de la renta es posible aplicar una serie de deducciones y reducciones que pueden disminuir el importe del impuesto a pagar o aumentar el importe a devolver. Entre las deducciones más comunes encontramos las relacionadas con los gastos de vivienda habitual, los planes de pensiones, los donativos a ONG, las aportaciones a sindicatos y partidos políticos o los gastos de guardería para hijos menores de 3 años.

En cuanto a las reducciones, cabe destacar la aplicable por razón de edad, que beneficia a las personas mayores de 65 años, y la aplicable por discapacidad, para aquellas personas que presenten una discapacidad igual o superior al 33%. Es importante tener en cuenta que estas deducciones y reducciones pueden variar en función de la normativa vigente y de cada caso concreto.

En TotGestió Romia Llop te ayudamos en tu declaración

En TotGestió Romia Llop somos expertos en asesoramiento fiscal y contable. Si necesitas ayuda para realizar tu declaración de la renta, no dudes en contactarnos. Nos encargaremos de gestionar tu declaración de manera eficiente y con la máxima garantía. Con nuestro equipo de profesionales, tendrás la seguridad de que tu declaración de la renta está en buenas manos y podrás disfrutar de la tranquilidad de saber que todo está en orden. No te preocupes por el papeleo y déjanos ayudarte. ¡Contacta con nosotros y despreocúpate de la declaración de la renta!

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¿Cómo obtener el informe de vida laboral a través de internet? https://totgestioromiallop.com/ca/obtener-informe-de-vida-laboral-por-internet/ Wed, 22 Mar 2023 12:14:17 +0000 https://totgestioromiallop.com/?p=994 El informe de vida laboral es un documento esencial para cualquier trabajador o trabajadora, ya que contiene información sobre las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social a lo largo de toda su carrera laboral. Esta información es muy útil para calcular la pensión de jubilación, así como para solicitar prestaciones o ayudas por desempleo.

Además, el informe de vida laboral también es necesario para solicitar determinados trámites, como la nacionalidad española, la residencia en otros países, la solicitud de créditos, entre otros. Por tanto, tener este documento actualizado es fundamental para cualquier trabajador o trabajadora.

Cómo solicitar el informe de vida laboral por internet

¿Cómo obtener el informe de vida laboral?

Para obtener tu informe de vida laboral, puedes hacerlo tú mismo/a de forma online en la sede electrónica de la Seguridad Social. Solo necesitas un dispositivo con acceso a internet y un teléfono móvil. Para ello, sigue los siguientes pasos:

  1. Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social.
  2. Selecciona la opción “Vida laboral y bases de cotización”.
  3. Introduce tus datos personales: NIF/NIE, nombre y apellidos, fecha de nacimiento y número de teléfono móvil.
  4. Introduce el código de seguridad que aparece en pantalla y pulsa el botón “Aceptar”.
  5. Recibirás un código de activación por SMS que deberás introducir en la pantalla siguiente.
  6. Descarga tu informe de vida laboral en formato PDF.

Si este trámite te resulta tedioso o no sabes cómo hacerlo, existen servicios que pueden ayudarte a obtener el informe de vida laboral de manera más fácil y rápida. Además, algunos servicios también te ofrecen la posibilidad de calcular tu pensión de jubilación en función de los años trabajados y la base de cotización.

En TotGestió Romia Llop estamos especializados en ofrecer servicios de asesoramiento y gestión en temas laborales y otros asuntos relacionados con el ámbito empresarial. Nuestro equipo de profesionales altamente cualificados cuenta con una amplia experiencia en la gestión de nóminas, contratos laborales, seguros sociales y otros aspectos que pueden resultar complejos para los empresarios.

En el ámbito laboral, TotGestió Romia Llop ofrece servicios de asesoramiento integral, tanto para la empresa como para los trabajadores. Así, podemos ayudar a las empresas a cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales en materia laboral, así como a gestionar la documentación necesaria para la contratación de nuevos trabajadores, la elaboración de nóminas y la gestión de las prestaciones sociales. Además, asesoramos a los trabajadores en cuestiones relativas a sus derechos laborales, como la reclamación de salarios, indemnizaciones o prestaciones por desempleo.

En resumen, el informe de vida laboral es un documento fundamental para cualquier trabajador o trabajadora, ya que contiene información esencial para calcular la pensión de jubilación y solicitar prestaciones o ayudas por desempleo. Obtener este informe es muy sencillo y puedes hacerlo tú mismo/a en menos de cinco minutos. Si necesitas ayuda, existen servicios que pueden ayudarte a obtenerlo de manera más fácil y rápida. ¡No esperes más y asegúrate de tener tu informe de vida laboral actualizado!

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6 motivos por los que poner tu piso en alquiler https://totgestioromiallop.com/ca/6-motivos-por-los-que-poner-tu-piso-en-alquiler/ Fri, 20 Jan 2023 11:57:00 +0000 https://totgestioromiallop.com/?p=861 Si tienes un piso que no usas, es el momento de ponerlo en alquiler. Ya sea en una ciudad o en un pueblo, es la mejor manera de sacar rentabilidad a este activo por el que se paga impuestos cada año.

Si aún no lo tienes claro, con este post te dejamos una serie de motivos para que termines de pensártelo.

  1. Debemos tener muy en cuenta que es muy fácil que un piso en el que no vive nadie caiga en el abandono. Al no estar continuamente presentes, es difícil observar goteras, roturas, desgaste, suciedad y fallos varios. Si alquilamos el piso, va a tener un inquilino que vele para que su hogar esté en perfectas condiciones.
  2. Si vives en una gran ciudad y no necesitas tu piso tanto como cuando lo compraste (o si vives en una ciudad pequeña y necesitas más espacio), alquilar tu piso puede ser una opción interesante para conseguir dinero sin tener que venderlo completamente o incluso reformarlo antes (ya que la mayoría de los alquileres requieren relativamente poco mantenimiento).
  3. Si vives en una ciudad donde el turismo está presente, alquilar tu propiedad puede ser lucrativo porque siempre hay gente que viene de fuera y necesita alojamiento cerca de su destino sin tener que pagar precios desorbitados en hoteles u otros alojamientos turísticos (hostales).
  4. Te ayudará a pagar menos impuestos: al alquilar tu piso, recibirás ingresos que podrás utilizar para compensar obligaciones fiscales. Además, si tus ingresos por alquiler superan el importe de tu obligación fiscal anual, podrás deducir la diferencia directamente de tus ingresos brutos.
  5. Recuperarás parte del dinero pagado por tu hipoteca. No es sólo eso, sino que además, si tu inmueble se ha ido depreciando con el tiempo (cosa que puede ocurrir), alquilarlo te aportará nuevos ingresos que ralentizarán este proceso y lo harán más rentable con el tiempo.
  6. Es una inversión segura: Las propiedades en alquiler se consideran una de las inversiones más seguras que existen porque ofrecen muy poco riesgo en comparación con otro tipo de inversiones como las acciones o los bonos. Esto significa que incluso durante las recesiones económicas como las experimentadas en 2008-2009, los valores de las propiedades de alquiler tienden a no disminuir tanto como otras inversiones lo hacen durante estos períodos.

Si aún no lo tienes claro por miedo a que los inquilinos no paguen el alquiler o no quieran marcharse, existe un tipo de seguros de impago de alquiler y ocupación ilegal que cubren este tipo de situaciones

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Descubre las fechas más importantes del calendario fiscal 2023 https://totgestioromiallop.com/ca/descubre-las-fechas-mas-importantes-del-calendario-fiscal-2023/ Mon, 16 Jan 2023 11:58:39 +0000 https://totgestioromiallop.com/?p=864 Dejamos atrás 2022 y entramos en un nuevo año en el que empresas y autónomos deberán estar al corriente en todo momento de sus obligaciones tributarias.

Presentamos el calendario fiscal de 2023 con toda la información que necesitas sobre los modelos exigides por la Agencia Tributaria y sus correspondientes plazos de entrega.

Como cada año, el ejercicio fiscal se divide en cuatro trimestres:

  1. Primer trimestre: del 1 de enero al 31 de marzo
  2. Segundo trimestre: del 1 de abril al 30 de junio
  3. Tercer trimestre: del 1 de julio al 30 de septiembre
  4. Cuarto trimestre: del 1 de octubre al 31 de diciembre

Modelos a presentar en enero de 2023

  • Hasta el 20 de enero de 2023:
    • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta (rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).
    • Modelo 115: retenciones e ingresos a cuenta (rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.).
    • Modelo 123: declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital humano.
    • Modelo 368: declaración del IVA.
  • Hasta el 30 de enero de 2023:
    • Modelo 303: autoliquidación del IVA
    • Modelo 349: resumen anual del ejercicio fiscal anterior respecto a las operaciones intracomunitarias.
    • Modelo 130: pagos fraccionados del IRPF del último trimestre del 2022, en estimación directa.
    • Modelo 131: pagos fraccionados del IRPF del último trimestre del 2022, en estimación objetiva.
    • Modelo 309: liquida las operaciones de quienes no presentan el modelo 303.
  • Hasta el 31 de enero de 2023:
    • Modelo 190: resumen anual del Modelo 111
    • Modelo 180: modelo anual de retenciones por alquileres.

Modelos a presentar en febrero de 2023

  • Hasta el 28 de febrero de 2023:
    • Modelo 347: declaración informativa anual de operaciones con terceras persones.

Modelos a presentar en marzo de 2023

  • Hasta el 31 de marzo de 2023:
    • Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
    • Modelo 347: declaración anual de terceras personas.

Modelos a presentar en abril de 2023:

  • Hasta el 20 de abril:
    • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta.
    • Modelo 115: retenciones e ingresos a cuenta.
    • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF del primer trimestre del 2023, en estimación directa.
    • Modelo 131: pago fraccionado del IRPF del primer trimestre del 2023, en estimación objetiva.
    • Modelo 303: autoliquidación del IVA.
    • Modelo 309: para liquidar las operaciones de quienes no presenten el modelo 303.
    • Modelo 349: resumen anual del ejercicio fiscal anterior respecto a las operaciones intracomunitarias.
    • Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Modelos a presentar en mayo de 2024:

Durante el mes de mayo no hay ninguna fecha límite de presentación de impuestos.

Modelos a presentar en junio de 2023:

  • Hasta el 27 de junio:
    • Modelo 714: impuesto del patrimonio.
  • Hasta el 30 de junio:
  • Modelo 100: declaración anual del IRPF físicamente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Modelos a presentar en julio de 2023:

  • Hasta el 20 de julio:
    • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta.
    • Modelo 115: retenciones e ingresos a cuenta.
    • Modelo 130: pagos fraccionados del IRPF del segundo trimestre de 2023 en estimación directa.
    • Modelo 131: pagos fraccionados del IRPF del segundo trimestre de 2023 en estimación objetiva.
    • Modelo 303: autoliquidación del IVA.
    • Modelo 309: para liquidar las operaciones de quienes no presenten el modelo 303.
    • Modelo 349: resumen anual del ejercicio fiscal anterior respecto a las operaciones intracomunitarias.
  • Hasta el 25 de julio:
    • Modelo 200: impuesto de Sociedades.

Modelos a presentar en agosto de 2023:

¡Vacaciones! No hay ningún impuesto que tenga la fecha límite durante el mes de agosto.

Modelos a presentar en septiembre de 2023:

Durante este mes tampoco hay ningún modelo a presentar.

Modelos a presentar en octubre de 2023:

  • Hasta el 20 de octubre:
    • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta.
    • Modelo 115: retenciones e ingresos a cuenta.
    • Modelo 130: pagos fraccionados del IRPF del tercer trimestre del 2023, en estimación directa.
    • Modelo 131: pagos fraccionados del IRPF del tercer trimestre del 2023, en estimación objetiva.
    • Modelo 303: autoliquidación del IVA.
    • Modelo 309: para liquidar las operaciones de quienes no presenten el modelo 303.
    • Modelo 349: resumen anual del ejercicio fiscal anterior respecto a las operaciones intracomunitarias.
    • Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Modelos a presentar en noviembre de 2023:

No hay ningún modelo que tenga su límite de presentación en noviembre.

Modelos a presentar en diciembre de 2023:

  • Hasta el 20 de diciembre:
    • Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
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