La separación de bienes en Catalunya. ¿Conviene separar el dinero?

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que establece la independencia patrimonial de los cónyuges, definiendo claramente qué bienes son propiedad exclusiva de cada uno. En España, las normativas generales son aplicables, pero Cataluña, como comunidad autónoma, también tiene sus particularidades.

Régimen de separación de bienes en España

El régimen de separación de bienes implica que cada cónyuge mantiene la propiedad y gestión de sus bienes de forma individual, sin compartir ganancias ni pérdidas económicas durante el matrimonio. Cualquier bien adquirido antes o después del enlace pertenece exclusivamente al cónyuge que lo adquirió.

Este régimen se establece mediante capitulaciones matrimoniales ante notario antes de la boda o en el momento posterior, si ambos cónyuges están de acuerdo. Es esencial detallar todos los bienes propios de cada parte para evitar conflictos futuros.

La separación de bienes en Catalunya

En Cataluña, el Código Civil propio establece particularidades en cuanto a los regímenes económicos matrimoniales. Se reconoce la libertad de pactos entre los cónyuges y la legislación catalana permite una mayor flexibilidad en la regulación de la separación de bienes.

El apartado 2 del artículo 231.10 de Código Civil de Catalunya señala que, si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico por defecto es la separación de bienes. Cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley. Los bienes propios que cada cónyuge tenga al celebrarse el matrimonio, y los que adquiera con posterioridad, seguirán manteniendo dicha condición.

En el caso de divorcio, la liquidación de gananciales es un proceso más sencillo, ya que los bienes están claramente diferenciados. Cada cónyuge mantiene lo suyo sin necesidad de realizar complicados repartos.

Las 4 características más importantes de la separación de bienes

1. Plena libertad de administración y disposición

Una vez celebrado el matrimonio, cada cónyuge dispondrá con plena libertad de la administración y disposición de todos sus bienes y derechos. El único límite es aquel que establece la ley para cualquier ámbito. Además, los bienes se determinarán por la titularidad, es decir, los que se tenían antes del matrimonio seguirán perteneciendo al mismo titular, al igual que los posteriores, salvo que se hayan adquirido conjuntamente. En el caso de que existan dudas sobre la titularidad, se entenderá que el bien corresponde a ambos cónyuges por igual.

2. Título oneroso

Los bienes que hayan sido adquiridos a título oneroso se presume que son propiedad de aquel que conste como titular legal. Aquí hay una excepción muy importante y es que, si se prueba que el bien se ha adquirido con dinero del otro cónyuge, se presumirá como una donación.

3. Compensación económica

La norma civil prevé una compensación económica para aquel cónyuge que haya contribuido más que el otro en los trabajos de casa. Esto es así, siempre que en el momento de extinguirse el matrimonio, el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial derivado de esta situación.

4. Comunidad ordinaria indivisa

A pesar de la separación de bienes, los cónyuges también pueden adquirir bienes en comunidad ordinaria indivisa. Por ello, nuestro código civil también regula que en el momento de la extinción o del cese de la convivencia, cualquiera de los dos puede solicitar la acción de la división de cosa común respecto de los bienes cuya titularidad les corresponda a ambos.

Compartir a
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp